JNE FIJA NÚMERO DE FIRMAS PARA INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS REGIONALES

Nacionales 28 de febrero de 2024 Por Diario Actualidad
Se fija en 531 mil 412 la cantidad de firmas de adherentes requerida para la inscripción de partidos políticos.
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CIFRA. Equivale al 3% del total de ciudadanos que votaron en las elecciones generales del año 2021.

La resolución 0051-2024-JNE establece dichos parámetros siguiendo los lineamientos de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley 28094). El documento aparece publicado en la separata de normas legales que acompaña a la edición de hoy del Diario Oficial El Peruano.

En tal sentido, se fija en 531 mil 412 la cantidad de firmas de adherentes requerida para la inscripción de partidos políticos. Esta cifra equivale al 3% del total de ciudadanos que votaron en las elecciones generales del año 2021.

Dicho porcentaje se encuentra establecido en el literal ‘h’ del artículo 5 de la ley 28094.

MOVIMIENTOS REGIONALES

Del mismo modo, se establecieron las cantidades de adherentes que deben presentar los movimientos regionales de alcance regional o departamental para inscribirse ante el Jurado Nacional de Elecciones.

Estas deben equivaler al 5% de electores que sufragaron en cada jurisdicción en los comicios generales más recientes; es decir, los realizados en el año 2021.

Así, dichas cantidades fueron establecidas del siguiente modo:

1.     Amazonas: 9 206

2.     Ancash: 30 718

3.     Apurímac: 10 967

4.     Arequipa: 45 106

5.     Ayacucho: 16 240

6.     Cajamarca: 34 542

7.     Callao: 31 038

8.     Cusco: 37 693

9.     Huancavelica: 10 126

10.    Huánuco: 20 022

11.    Ica: 24 747

12.    Junín: 35 336

13.    La Libertad: 49 265

14.    Lambayeque: 34 892

15.    Lima Metropolitana: 283 025

16.    Lima Provincias: 27 580

17.    Loreto: 21 327

18.    Madre De Dios: 4 142

19.    Moquegua: 5 729

20.    Pasco: 6 387

21.    Piura: 46 582

22.    Puno: 37 767

23.    San Martin: 22 018

24.    Tacna: 11 005

25.    Tumbes: 6 252

26.    Ucayali: 12 920

Esta proporcionalidad se encuentra establecida en el literal ‘h’ del artículo 17 de la ley 28094.

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