ONP: PAUTAS PARA DENUNCIAS POR PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN

Nacionales 12 de febrero de 2024 Por Diario Actualidad
Entidad establece los canales para que las personas naturales o jurídicas, o sus servidores, presenten los hechos sobre las supuestas irregularidades ante la Unidad Funcional de Integridad Institucional.
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DENUNCIA. Por un presunto acto de corrupción la interpondrá cualquier persona natural o jurídica y/o servidor civil de la ONP que tenga conocimiento de un hecho de este tipo.

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) estableció tres modalidades y/o canales para que las personas naturales o jurídicas, así como los servidores de la entidad, puedan presentar sus denuncias por presuntos actos de corrupción en la institución; además de las acciones a fin de proteger al denunciante y las sanciones por acusaciones de mala fe.

Para tal fin, mediante la Resolución de Gerencia General N° 018-2024-GG-ONP, aprobó la Directiva N° 001-2024-GGONP, la cual tiene como objeto fijar los lineamientos que regulen la atención de las denuncias que se formulen ante la mencionada entidad. Sustentación

La norma explica que la denuncia por un presunto acto de corrupción la interpondrá cualquier persona natural o jurídica y/o servidor civil de la ONP que tenga conocimiento de un hecho de este tipo que ocurrió en la entidad, sustentándolo con los medios probatorios cuando se encuentren a su alcance, según el procedimiento establecido en la directiva.

De no contar con la documentación que acredite la comisión del presunto acto de corrupción, el denunciante indicará la unidad o dependencia que la tenga, a efectos de que se incorpore en el legajo de la denuncia, precisa.

La directiva señala que los actos y documentos del proceso producto de la denuncia presentada se efectuarán sobre la base del principio de reserva, bajo el carácter de confidencial.

Se presumirá la reserva de la identidad, salvo que se indique lo contrario de manera expresa, anota. La presentación de la denuncia se ejecutará en las formas presencial/documental (escrito), presencial/testimonial (verbal) o no presencial, detalla.

En el primer caso, refiere, la persona denunciante podrá reportar el hecho ante la Unidad Funcional de Integridad Institucional en sobre cerrado con el rótulo Denuncia-confidencial, para la cual, deberá utilizar el formulario Anexo N° 01 de la directiva; o por la mesa de partes de la sede central o los centros de atención a escala nacional.

FORMULARIO

En cuanto a la denuncia presencial/testimonial (verbal), la persona acudirá ante la citada unidad, lugar en el cual el servidor responsable le proporcionará el formulario del Anexo N° 01 para el llenado correspondiente, formalizándose el trámite.

En caso este último se niegue a suscribir el formulario del Anexo N° 01, deberá colocar “sí” en la opción “denuncia anónima”. En el caso de los centros de atención, si el denunciante no sabe o no puede escribir, deberá colocar su huella digital. La denuncia la recibirá el servidor de la mesa de partes, indica.

En cuanto a la denuncia no presencial, afirma, se presentará por la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano utilizándose el portal web institucional de la ONP (www.onp.gob.pe) o el enlace https://denuncias.servicios. gob.pe/.

Los presuntos actos de corrupción también se pueden hacer conocer mediante el correo electrónico denuncia la disposición de la ONP.

La directiva subraya que la Unidad Funcional de Integridad Institucional no podrá negarse, por ningún motivo, a recibir o tramitar las denuncias de presuntos actos de corrupción, aun cuando no se utilice el formulario del Anexo N° 01.

Para tal efecto, enfatiza, deberá tener en cuenta que si no se adjuntó el Anexo N° 01, empezará el trámite de denuncia una vez comprobada la presentación de toda la información requerida en ese formulario.

Cuando algún tipo de información no se presentó, cursará comunicación vía correo electrónico o al domicilio legal del denunciante, a efectos que subsane la omisión, otorgándole tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificado el requerimiento, agrega.

De no recibir respuesta, advierte, se asumirá que el denunciante desistió de su pedido y de cualquier eventual solicitud de medidas de protección; archivándose la solicitud, lo que se le informará en concordancia con el numeral 1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1327, que establece las medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe.

REQUISITOS

La directiva señala que las denuncias presentadas por cualquiera de los medios antes mencionados incluirán los requisitos establecidos en el Anexo N° 01 como los nombres y apellidos completos del denunciante; y el número del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte o carné de extranjería, de ser ciudadano extranjero, de la persona natural.

Así también la dirección del domicilio, número telefónico y correo electrónico, precisándose el medio por el cual el denunciante requiere ser notificado, de corresponder; y el lugar, fecha, firma o huella digital (esto último, en caso de no saber firmar o estar impedido de hacerlo).

En caso la denuncia la presente un conjunto de personas naturales, se deberá nombrar a un representante, consignándose los datos antes descritos.

Sobre la persona jurídica, se incluirá la razón social; el Registro Único de Contribuyentes (RUC); los datos del representante legal (nombre y número de DNI, carnet de extranjería o pasaporte); la dirección, número telefónico y correo electrónico, fijándose el medio por el cual requiere ser notificado, de corresponder; así como el lugar, fecha y firma del representante que presenta la denuncia, puntualiza.

 

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