CONNOTACIONES JURÍDICAS DEL JALÓN

Columnistas 26 de enero de 2024 Por Diario Actualidad
Por Daniel Sansos Gil Jáuregui
DEDEDEE
DEDEDEE

Un jalón que no genera lesiones, o su tentativa, podría configurar delito de injuria en vías de hecho si el sujeto agente tuviera la intención no de causar un daño físico sino de dañar el honor subjetivo, la autoestima del sujeto pasivo, de humillarlo, en público o en privado.

Si la intención fuera causar un daño físico, sin lograrlo, cabría en la figura de tentativa de lesiones, tal vez, o de lesiones frustradas.

Si lo moviera el ánimo de intimidar, amenazar, podría configurar delito contra la libertad personal.

Si la intención fuera reclamar, protestar, increpar, es decir si no lo moviese un animus injuriandi, y no existiesen lesiones de ninguna índole, ni causara dolor, por así decirlo, ¿configuraría algún ilícito penal, una falta, quizá, o no alcanzaría a tener relevancia penal?

Interrogantes plausibles en un hecho que tuviera como protagonistas a personas comunes y corrientes, si caben los términos. El delito es, como dice la doctrina, una acción antijurídica, típica y culpable.

El tema, sin embargo, de conocimiento público, tiene como sujeto pasivo nada menos que a la presidente, a quien dos ciudadanas intentaron o la jalonearon —no existe versión periodística uniforme— en momentos en que se iba de brazos lanzando caramelos a una multitud que le mostraba su rechazo y reclamaba por las muertes causadas durante las protestas en su contrata, hace poco más de un año.

Condescendiente con la gran prensa, que habla de agresión, es noticia que el Ministerio Público ha abierto contra dichas ciudadanas investigación por el presunto delito de violencia contra la autoridad, previsto en el artículo 366 del Código Penal.

Dice dicha norma: «Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones / «El que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal o ante requerimiento de aquél, para impedir o trabar la ejecución de un acto propio de legítimo ejercicio de sus funciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años o con prestación de servicio comunitario de ochenta a ciento cuarenta jornadas»

Asumiendo que el jalón, o su tentativa, según se establezca como verdad procesal, fuera constitutivo de intimidación o violencia, el quid de la investigación será, está claro, establecer si la voluntad de las autoras fue impedir o trabar la ejecución de un acto propio de legítimo ejercicio de las funciones de la presidente, o no.

Tendrá que determinarse qué función concreta estaba cumpliendo, de las establecidas, se endiente, en el artículo 118 de la Constitución o en el 8 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que fuera impedida o trababa mediante el jalón o su tentativa, o no.

Lo que se ha visto en los registros audiovisuales que han difundido los medios de comunicación es que estaba lanzando caramelos, a manos llenas y sonriente, a la multitud que la fustigaba con sus protestas.

Una cosa es, claro, la verdad comunicacional y otra la procesal.

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